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Ley Uber: Multas y sanciones por conducir con Uber y otras Apps

Llevar pasajeros sin tener licencia correspondiente y sin estar inscrito en el Registro oficial es una falta a la ley 21.553 EAT, que regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros. Conoce todos los detalles de esta Ley, cuándo entra en vigencia y las sanciones para las empresas y los conductores.

Ley EAT, también llamada "Ley Uber": ¿En qué consiste?

El 19 de abril de 2023 se promulgó la Ley 21.553, que regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten.

De acuerdo con lo que consigna esta normativa, las Empresas de Aplicación de Transporte (EAT), deben estar inscritas en el registro electrónico a cargo de la Subsecretaría de Transportes, donde se mantendrá una nómina de las sociedades y conductores autorizados para prestar este servicio.

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¿Qué requisitos debe cumplir el conductor de aplicaciones de transporte?

Si quieres trabajar legalmente en Apps como Uber, Didi o Cabify, desde ahora lo puedes hacer, porque se legisló al respecto. Sin embargo, para cumplir con lo que indica la nueva normativa, debes estar inscrito el registro electrónico de la Subsecretaría de Transportes y, para ello, debe cumplir con los siguientes requisitos básicos:

Debes saber que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones está facultado para eliminar a un conductor del Registro de todas las EAT si toma conocimiento de que en sus antecedentes hay alguna anotación en el Registro General de Condenas.

Asimismo, es importante que sepas que, una vez trabajando, sólo puedes aceptar un nuevo viaje cuando el vehículo esté detenido y siempre que no estés trasladando a un pasajero.

*Si ya trabajas como conductor en alguna App, tendrás un plazo de un año desde la entrada en vigencia de la Ley para obtener tu licencia profesional. Así lo indica el artículo tercero de las indicaciones transitorias:

"Durante los primeros doce meses de vigencia de la presente ley, no será exigible a los conductores adscritos a las empresas de aplicación de transportes la licencia profesional a que se refiere el inciso primero del artículo 6. Transcurrido ese plazo, aquéllos deberán poseer dicho instrumento para operar válidamente".

¿Cuáles son las multas para los conductores de las Apps de transporte en la Ley EAT?

Las infracciones de los conductores, indicadas en la Ley 21.553, que serán consideradas graves, son las siguientes:

  • Operar sin estar inscrito en el Registro.
  • Alterar el sistema de cobro o su funcionamiento con el fin de arrojar valores distintos de la tarifa informada.
  • Conducir a través de una ruta diferente de la sugerida en la aplicación, a menos que haya interrupciones viales, accidentes o imprevistos de tránsito que alteren la ruta y tiempo original.
  • Suplantar al conductor, alterar los datos de usuario de la plataforma, entregar información incorrecta, imprecisa o falsa sobre la identidad del conductor que impida al pasajero su identificación.
  • Recoger pasajeros en la vía pública sin que previamente se haya concertado el viaje mediante la plataforma de la EAT.
  • No hacer uso del distintivo indicado en el reglamento.

La multa para los conductores puede ir de 3 a 10 UTM, es decir, entre $193.998 y $646.660, de acuerdo con el valor de la UTM a enero de 2024. Si eres reincidente dentro de un año, las multas pueden ir de 6 a 20 UTM, es decir, de $387.996 y $1.293.320

Por otro lado, si el conductor comete alguna falta leve a esta Ley, o sea, alguna que no esté en el list.ado de más arriba, podrá ser sancionado con una multa que va de 1 a 3 UTM, es decir, de $64.666 a $193.998.

Multas conductores UBER

Cuidado con manejar en Apps sin estar inscrito en el registro electrónico y sin licencia clase A

Por otro lado, si realizas servicios de transporte menor remunerado de pasajeros sin estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o sin estar adscrito a una EAT, arriesgas la suspensión de tu licencia de conducir por 6 meses.

Asimismo, se aplicará la sanción indicada en el inciso primero del artículo 194 de la Ley 18.290, de Tránsito: “El que, sin tener la licencia de conducir requerida, maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio”.

Junto con esto, serás sancionado con una multa que va de 5 y 50 UTM, es decir, entre $323.330 y $ 3.233.300 según el valor de la UTM en enero de 2024.

Además, los vehículos serán retirados de circulación por parte de Carabineros o inspectores fiscales y estarán en corrales municipales por al menos 15 días.

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Multas para los usuarios de Uber y otras Apps

Con esta nueva regulación, como usuario, puedes usar cualquiera de estas Apps tranquilamente, pues si la empresa está inscrita en el registro electrónico de la Subsecretaría de Transportes, estará autorizada para operar legalmente en el país.

Sin embargo, como pasajero, es importante que sólo utilices aquellas empresas que cumplen con la normativa, pues de no hacerlo, estarás cometiendo una infracción que conlleva sanciones. Revisa los detalles, a continuación:

  • Aquellos pasajeros que empleen un servicio de transporte irregular, pese a saber que se trata de una prestación no autorizada por la Ley, pueden ser sancionados por el juez de policía local con multa de 1 a 3 UTM, es decir, de $64.666 a $193.998.
  • Si un pasajero colabora entorpeciendo la fiscalización o control de un servicio irregular, arriesga una multa de 3 a 5 UTM, es decir, de $193.998 a  $323.330
  • En tanto, las personas o empresas que promuevan o faculten el uso de servicios de transporte regulado mediante esta ley, que se brinde por empresas que no estén autorizadas para dicha actividad, serán sancionadas con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. Si hay reincidencia, la multa se duplicará y se cancelará su patente comercial.

¿Cuáles son las multas para las empresas de transporte EAT?

Las Apps también tienen un listado de infracciones consideradas graves para la Ley EAT. Revísalas, a continuación:

  • Operar sin encontrarse inscritas en el Registro.
  • Entregar información falsa, incompleta, incorrecta o no actualizada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
  • Adulterar la información que deba ser entregada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aun cuando no sea requerida regularmente.
  • Operar en vehículos que no cumplan con las características establecidas en la Ley y su reglamento, o cuyos conductores no tengan licencia profesional para conducir vehículos de transporte de pasajeros o no cumplan los requisitos indicados en la normativa.
  • No entregar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la información individual sobre la caducidad, revocación, eliminación, suspensión o bloqueo de las cuentas de los conductores.
  • Comprometer, ofrecer o comercializar las inscripciones en el Registro.
  • Suplantar al conductor, alterar la información de usuario de la plataforma, entregar información imprecisa, incorrecta o falsa sobre la identidad del conductor que impida al pasajero su identificación.
  • Prestar servicios con vehículos o conductores que no estén inscritos en el Registro.
  • No hacer usar el distintivo indicado en el reglamento.

Las empresas que incurran en alguna de estas infracciones serán multadas con un monto que puede ir de 10 a 100 UTM, y si son reincidentes, la multa irá de 20 a 200 UTM.

Si la empresa incurre en alguna falta leve a la Ley, será sancionada con una multa que va de 3 a 20 UTM.

¿Qué requisitos deberán cumplir las empresas de transporte como Uber?

Según la Ley, para poder operar legalmente en Chile, Uber y todas las empresas de transporte que presten servicios similares, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Entregar información a los usuarios sobre las características de la aplicación, el recorrido propuesto, el tiempo y costo estimado del traslado, con el objetivo que pueda cotizar opciones y contrate el servicio informado.
  • Entregar información al conductor sobre el nombre y calificación del usuario, recorrido propuesto, destino, tiempo de viaje, y saber si el viaje se pagará en dinero efectivo o a través de tarjeta bancaria, con el fin de que el conductor pueda decidir informado si presta o no el servicio.
  • Las empresas deberán trabajar solo con conductores que estén inscritos en el Registro.
  • Informar la tarifa previamente al usuario al inicio del viaje, monto que no podrá variar después, a menos que el usuario solicite cambiar la ruta o trazado, o debido a interrupciones viales, de accidentes o imprevistos de tránsito que alteren la ruta y tiempo original, adecuándose el cobro en tiempo y distancia. Si el recorrido incluye pago de peajes, estos deberán incorporarse en la tarifa informada y no podrán cobrarse por separado.
  • Informar al usuario la patente, marca, modelo y año del vehículo, así como la identificación del conductor, con su nombre y la calificación otorgada por otros usuarios.
  • Solo podrán operar con vehículos que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.
  • Mantener públicos los términos y condiciones en los que se presta el servicio, tanto para el conductor, los propietarios y meros tenedores inscritos de vehículos, así como para los usuarios.
  • Informar a usuarios y conductores, los sistemas generales de evaluación del servicio y sus efectos, y la evaluación o ranking específico del conductor que ofrece sus servicios.
  • Los demás requisitos de carácter técnico y operativo que fije el reglamento.
  • Mantener un registro con la identificación del pasajero, incluyendo nombre, RUT y domicilio, datos que podrán ser solicitados por el Ministerio Público, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile en caso de acontecer algún delito en el uso del servicio.
  • Permitir que el usuario o un tercero puedan monitorear el viaje a través de la plataforma.
  • Contar con un medio de reporte de urgencia para el usuario del servicio en casos de emergencias.
  • Los vehículos no podrán recoger pasajeros en la vía pública si estos no han concertado una reserva previa mediante la plataforma tecnológica, ni podrán utilizar las vías ni corredores exclusivos para transporte público.

Debes considerar que la reserva realizada al momento de abordar el vehículo o al inicio del viaje no constituye reserva previa para efectos de esta normativa.

¿Cuándo entra en vigencia la Ley EAT (Ley Uber)? 

Si bien la Ley 21.553 ya fue promulgada, de acuerdo con el artículo primero de sus disposiciones transitorias, su entrada en vigencia dependerá de la fecha en la que se publique el reglamento. A continuación, te mostramos las etapas de la normativa: 

  • Promulgación: 19 de abril de 2023.
  • Publicación del reglamento: Dentro de nueve meses desde la promulgación de la Ley. (Fecha límite: Enero de 2024).
  • Entrada en vigencia de la Ley: Un mes después de la publicación del reglamento. (Fecha límite: Febrero de 2024).
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Autofact no tiene relación alguna con las empresas mencionadas en este artículo. 

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