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Edad máxima para obtener o renovar la licencia de conducir en Chile

Padecer alguna enfermedad o llegar a una edad donde las fuerzas ya no son las de antes, son factores que pueden causar incertidumbre a la hora de obtener o renovar la licencia de conducir. ¿Cómo saber si estás en condiciones de obtener o revalidar este permiso? Te lo contamos en la siguiente nota:

Adultos mayores conduciendo un vehículo: una imagen cada vez más frecuente

Siguiendo la política de un envejecimiento activo y también, en muchos casos, prolongando el tiempo laboral por necesidades económicas, hay muchas personas mayores que utilizan sus vehículos para ir a sus trabajos, hacer algún negocio o simplemente irse de viaje con la familia y amigos para aprovechar el tiempo libre tras su jubilación.

Actualmente, la esperanza de vida en Chile se sitúa en los 82 años para las mujeres y 77 para los hombres, de acuerdo con los datos entregados por el Instituto Nacional de Estadísticas, INE.  De este modo, la longevidad de la población, que ha propiciado la formación de un grupo etário que día a día toma mayor protagonismo en la sociedad, ha generado también que cada vez sea más frecuente ver a adultos mayores tras un volante en las vías urbanas e interurbanas del país. 

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¿Cuál es la edad máxima para sacar o renovar la licencia de conducir?

Considerando que Chile es una nación tendiente al envejecimiento, cabe preguntarse ¿hasta qué edad es posible renovar la licencia de conducir?

En realidad, fuera de la edad mínima para obtener la licencia clase B, que es de 18 años, la Ley de Tránsito no menciona una edad máxima para renovar o sacar por primera vez este permiso. Sin embargo, la normativa sí establece una serie de requisitos de salud que la persona debe cumplir para mantener vigente su carnet para manejar. 

¿Cuáles son los requisitos para renovar la licencia de conducir?

De acuerdo con el artículo N°13 de la Ley de Tránsito, éstas son las condiciones generales para poder revalidar tu licencia de conducir y aplica para todos los chilenos, independiente de su edad:

  • Acreditar idoneidad moral, física y psíquica.
  • Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público.

Ahora bien, en lo que respecta al desglose del primer punto, el Decreto N°170 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre otorgamiento de licencias de conducir, se establece que la licencia no podrá ser otorgada o renovada en los siguientes casos:

  • Enfermedades que produzcan crisis de compromiso de conciencia.
  • enfermedades que produzcan movimientos involuntarios o incapacidad para hacer movimientos voluntarios que impidan actuar con la rapidez y precisión que la conducción requiera.
  • Defectos de tipo anatómico o funcional, que con la mejor corrección imposibiliten la conducción, manejo o control físico de un vehículo, aunque sea especialmente adaptado a tales defectos.
  • Insuficiencia respiratoria que haga requerir oxígeno permanente.
  • Insuficiencia cardíaca permanente grados III y IV.
  • Angina inestable, de reposo o a esfuerzos mínimos.
  • Hipertensión arterial mayor de 180 mmHg (sistólica) o mayor de 110 mmHg (diastólica), medida después de 5 minutos de reposo.

A las limitaciones anteriores, se suman las siguientes:

  • Cardiopatías congénitas que condicionan insuficiencia cardíaca con capacidad funcional III o IV, hipertensión pulmonar o arritmias que puedan producir compromiso de conciencia.
  • Alzheimer u otras demencias, ya sean moderadas o severas.
  • Cáncer mayor o igual a etapa 2, según el East Cooperative Oncology Group (ECOG).
  • Diplopia (visión doble) no corregida.
  • Toxicómanos (a drogas, alcohol o ambos) sin tratamiento, y aquellos que estándolo, no cuenten con la autorización del médico tratante.
  • Estar bajo el efecto de sustancias que produzcan alteraciones en el nivel de conciencia, en la percepción, en la habilidad motriz, en la estabilidad emocional y en el juicio.
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¿Hay alguna excepción para poder obtener o renovar la licencia de conducir?

La norma establece que, pese a los puntos mencionados anteriormente, se podrá expedir una licencia de conductor restringida para los postulantes a licencias no profesionales clase B y C que presenten el informe correspondiente de su médico tratante en el que se acredite, bajo la responsabilidad del profesional y acompañando los respectivos exámenes, que la deficiencia está compensada y que el postulante está en condiciones normales de salud y bajo control periódico. 

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