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Antidepresivos y estupefacientes: Multas por conducir bajo sus efectos

Conoce qué sanciones establece la Ley de Tránsito por conducir bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, como antidepresivos o medicamentos para la ansiedad

Antidepresivos y otras sustancias: ¿Puedo consumirlos y manejar un vehículo?

Cada vez son más las personas que deben consumir algún medicamente para la depresión, el estrés laboral, la ansiedad o cualquier otro trastorno psiquiátrico. 

En algunos casos, este tipo de fármacos son indicados por un tiempo determinado y su dosis es controlada por el médico responsable que los prescribe, quien entrega indicaciones y restricciones sobre su uso.

Sin embargo, hay también muchas personas que se automedican y es ahí donde surgen los problemas de salud y también muchos riesgos en la vida cotidiana, como conducir un vehículo bajo los efectos de estas drogas, sin ninguna precaución ni supervisión médica.

Según datos de la Organización Panamericana de la Salud, en América Latina y El Caribe, 4,4 millones de hombres y 1,2 millones de mujeres sufren trastornos causados por el uso de drogas.

 Por esta razón, el consumo de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas mientras manejas un vehículo está estrictamente prohibido en la legislación chilena.

En distintos artículos de la Ley 18.290 de Tránsito aparecen estas sustancias asociadas a multas y otras sanciones que pueden incluso implicar penas de cárcel.

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¿Qué es una droga o estupefaciente y cuál es su efecto en la conducción?

De acuerdo con la definición que entrega la Organización Mundial de la Salud (OMS), son drogas todas aquellas sustancias naturales o sintéticas que, al ser introducidas en el organismo, pueden alterar de algún modo el sistema nervioso central, modificando el estado de conciencia, de pensamiento, de estados de ánimo y funciones motoras.

Entre este tipo de sustancias, se encuentran aquellas que generan efectos estimulantes, las alucinógenas y las depresoras. Todas estas drogas pueden tener consecuencias al momento de manejar un vehículo.

Por su parte, los estupefacientes con efecto estimulante desinhiben al conductor, lo hacen entrar en estado de euforia, de impulsividad, generando la pérdida de control de sus emociones y el respeto por las normas del tránsito.

En tanto, las drogas alucinógenas trastornan la percepción de la realidad, distorsionando las distancias, el tamaño de los objetos, los colores, por lo cual la conducción bajo estos efectos es altamente peligrosa.

Por otro lado, los estupefacientes depresores generan un efecto de sedación y somnolencia, entorpeciendo las respuestas motoras de quienes los consumen. Por ello, es muy peligroso que una persona bajo los efectos de este tipo de sustancias conduzca, porque puede reaccionar más lento al momento de frenar, de esquivar a un peatón, a otro auto u objetos en la vía; e incluso puede dormirse al volante.

Las multas y sanciones por manejar bajo el efecto de estupefacientes

Los puntos descritos anteriormente explican la severidad con la que puede llegar a ser sancionado un conductor que sea sorprendido manejando bajos los efectos de drogas y estupefacientes. ¿Qué dice la Ley al respecto? Te lo detallamos a continuación:

Estupefacientes y la obtención de la licencia de conducir

En el artículo 13 de la Ley de Tránsito se indica que la persona que desee obtener la licencia de conducir, entre los requisitos que debe reunir, debe “acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.000 y su Reglamento”.

En tanto, en el artículo 16 de la normativa, se indica que, para calificar la idoneidad moral del solicitante, se considerarán las condenas que éste haya sufrido en los 5 años anteriores por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones o contravenciones a la Ley de Tránsito, a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y a la ley N° 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

Consumo de estupefacientes y alcohol en el auto

En el artículo 110 de la Ley de Tránsito se prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.

Consumo de estupefacientes y presunción de responsabilidad en accidentes de tránsito

Si, como conductor, participas en un accidente de tránsito, estarás en la mira de las autoridades.

En el artículo 167 de la Ley de Tránsito se indica que, en los accidentes del tránsito, uno de los factores que constituyen presunción de responsabilidad del conductor, es el manejar en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

En tanto, en el artículo 178, se establece que, cuando en los accidentes del tránsito resulten lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna persona y en los casos de manejo de vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, Carabineros remitirá, junto con la denuncia, los documentos o licencias al Juzgado del Crimen correspondiente o al Ministerio Público.

Consumo de estupefacientes y aplicación del “narcotest”

En el artículo 182 de la Ley de Tránsito se indica que “Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas”.

También se señala que, si una persona se apresta a manejar un vehículo en lugar público sin estar en condiciones para ello y Carabineros observa esta situación, la autoridad policial podrá practicar los exámenes correspondientes.

Si los resultados arrojan la presencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el organismo, Carabineros prohibirá la conducción del vehículo por un plazo de 12 horas y el conductor será llevado a la Unidad Policial respectiva, a menos que otra persona se haga responsable de la conducción durante ese plazo.

Si la persona se dispone a conducir bajo la influencia de estas sustancias, dependiendo de la gravedad de sus acciones, recibirá las sanciones correspondientes a los artículos 193 o 196 de la Ley de Tránsito.

En las siguientes tablas te detallamos estas sanciones:

Sanciones según el artículo 193 de la Ley de Tránsito

Hecho de tránsitoMultaSanción
Manejar bajo los efectos estupefacientes, psicotrópicos o alcohol.1 a 5 UTMSuspensión de la licencia de conducir por 3 meses
Si se causan daños materiales o lesiones leves1 a 5 UTMSuspensión de la licencia de conducir por 6 meses
Si se causaren lesiones menos graves4 a 10 UTMSuspensión de la licencia de conducir por 9 meses
Si se causaren lesiones graves (artículo 490, N°2 del Código Penal) Reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito.
Si causare invalidez permanente o muerte21 a 30 UTMReclusión menor en su grado máximo y suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez (no menor a 36 meses)

Sanciones según el artículo 196 de la Ley de Tránsito

Hecho de tránsitoMultaSanción
Manejar bajo los efectos estupefacientes, psicotrópicos o alcohol.2 a 10 UTMPresidio menor en su grado mínimo; y suspensión de la licencia de conducir por 2 años.
Si se causan lesiones graves o menos graves4 a 12 UTMPresidio menor en su grado medio; y suspensión de la licencia por 36 meses (lesiones menos graves), o por 5 años (lesiones graves).
Si se causare invalidez o muerte.8 a 20 UTMPresidio menor en su grado máximo (por causar invalidez); menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (por causar la muerte). Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito.

Anotación en los registros estatales

La Ley indica que todas las condenas por los delitos de conducir en estado de ebriedad o conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas quedan anotadas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. 

Ya lo sabes. Por tu seguridad y la del resto de los actores del tránsito, si estás consumiendo algún medicamento que tenga efectos psicotrópicos, no conduzcas y consulta siempre todas tus dudas con tu médico tratante.

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