El 18 de noviembre de 2022 entra en vigor la Ley 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
El objetivo de este registro es disponer de medidas para el pago por parte deudores que, pese a la orden de una resolución judicial, deben pensión de alimentos por 3 meses consecutivos o 5 meses discontinuos.
A continuación, te contaremos sobre los alcances de esta normativa y qué implica para quienes quieren comprar o vender un auto o renovar su licencia de conducir.
En su artículo 31, la Ley indica que no se podrá hacer la transferencia de dominio de un vehículo a nombre de una persona que figure en el registro de deudores de alimentos.
A continuación, te compartimos la cita textual de este artículo:
“El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá rechazar la inscripción de dominio por compraventa de un vehículo motorizado a nombre de una persona con inscripción vigente en el Registro, en calidad de deudor de alimentos, a menos que a la fecha de suscripción del título se certifique por un notario público que tales inscripciones no existían y que a partir de esa fecha, no han transcurrido cinco meses. La misma obligación adoptarán los Conservadores de Bienes Raíces ante la presentación de una solicitud de inscripción de dominio de un inmueble por compraventa”.
En este caso, la Ley permite concretar la venta, siempre que se acredite que, con el dinero recaudado en la transacción, se pagará la deuda por alimentos. Así lo expresa la Ley en el segundo párrafo del artículo 31:
“Si el vendedor del vehículo o inmueble tiene vigente una inscripción en el Registro en calidad de deudor de alimentos, la entidad a cargo de practicar la inscripción de dominio sólo podrá admitir la solicitud cuando se deje constancia en el título traslaticio, por un notario público, de que el cincuenta por ciento del dinero correspondiente al precio de venta, o una proporción inferior si ésta es suficiente para solucionar el total de la deuda, ha sido retenido y pagado al alimentario, o que se han otorgado garantías que aseguran el pago en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados desde la inscripción”.
Si eres moroso en el pago de la pensión de alimentos y estás en el registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley, no podrás renovar tu licencia.
Sólo podrás acceder a la renovación si acreditas ante el tribunal que este documento es una necesidad indispensable, por ejemplo, para generar ingresos.
Además, deberás garantizar el pago íntegro de la deuda y obligarte a solucionar las cantidades, respetando la periodicidad fijada por el juez.
Fuera de los puntos que detallamos anteriormente, que están directamente relacionados con la compraventa de vehículos y renovación de la licencia de conducir, también hay otros tipos de trámites que se verán limitados si debes la pensión de alimentos.
Aquí te compartimos un resumen:
Conoce todos los antecedentes de una patente, a través del Informe Autofact.
Solicita de manera gratuita información básica del vehículo AQUÍ