Los estacionamientos para discapacitados, por ley, deben ser dispuestos por cada municipalidad cada 3 cuadras en todos los lugares públicos habilitados para estacionar y deben estar debidamente señalizados.
En la práctica un vehículo con el distintivo de inscripción en el Registro Nacional de Discapacitados en su parabrisas, específicamente al costado inferior izquierdo, puede utilizar estos estacionamientos especiales.
Es bueno aclarar que la persona con discapacidad tiene que a lo menos entrar o salir del estacionamiento en ese auto. Es decir, si tienes un pariente, amigo/a o pareja con algún problema de discapacidad, podrías ir a dejarlo o a buscarlo a algún recinto y estacionarte en el estacionamiento para discapacitados, pues facilitará que esa persona llegue más fácil a su destino, o le sea más fácil volver al auto.
Según el artículo 199 de la Ley de Tránsito, “estacionar o detener el vehículo en lugares prohibidos…, como en un espacio destinado para vehículos de personas con discapacidad” es una multa de carácter menos grave, cuyo valor ronda entre 0,5 UTM y 1 UTM.
Al ser una infracción menos grave, podrías rebajar el valor de la multa si pagas luego de 5 días de cometida la infracción. Eso sí, este tipo de descuentos podría depender de las consecuencias de tu acción y del municipio donde se haya cometido la infracción.
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