El nuevo Sernac Financiero comenzó a operar en conjunto con la Ley N° 20.555, que entró en vigencia en el año 2012. Muchas personas desconocen que beneficios significa para los consumidores, especialmente cuando se está pensando en adquirir algún tipo de financiamiento, por ejemplo para la compra de un auto.
Lo primero que debes saber es que vino a modificar la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores. Ahora el Sernac (Servicio Nacional del Consumidor), tiene nuevas facultades para llevar a cabo su misión de defender a los consumidores en el campo de productos y servicios financieros, pero ¿cómo te beneficia?.
Lee atento estas líneas porque una vez hayas contratado un tipo de financiamiento, será mucho más difícil evitar sustos. Conoce tus derechos, lee la letra chica de todos los contratos y evalúa el coste total de un producto financiero, ya que muchas veces la gente no se para a pensar realmente cuál es el coste del crédito, y se limita a asumirlo como un coste más al mes, sin evaluar el precio extra que está pagando al devolver el crédito en un número determinado de cuotas.
Se establece que al ser consumidor de servicios financieros y/o productos estás en tu derecho de recibir información por escrito del costo total de un producto o servicio, por ejemplo con un financiamiento automotriz o la adquisición de un vehículo. Al conocer el costo total podrás analizar y buscar otras ofertas que te convengan más. En caso de que se te niegue un crédito también estás en tu derecho de ser informado sobre las causas.
Los bancos, cooperativas de crédito y demás proveedores de productos y servicios financieros están obligados a proporcionarte la información en términos claros y sencillos, los cuales puedas entender sin dificultad alguna. Entre los puntos que deben resaltar están los siguientes:
Antiguamente al adquirir algún vehículo, ya sea de contado o a través de un financiamiento, te obligaban a comprar el seguro y/o demás servicios, pero con la Ley N° 20.555 eso se acabó. A partir de la entrada en vigor de dicha ley, quedan prohibidas las llamadas ventas atadas o amarradas. Se entiende que es una venta atada cuando el oferente condiciona al consumidor la adquisición de un bien, siempre y cuando compre otro producto o adquiera un servicio adicional. O cuando ese mismo servicio no lo tiene disponible para ser contratado de manera aislada.
Es decir, está totalmente prohibido que el banco o institución financiera que te apoyó con un crédito para comprar tu vehículo, te obligue o condicione la venta del mismo a la contratación de un seguro o servicio adicional. Puede ofrecerlo, pero también debe darte la posibilidad de contratarlo por separado, así tú puedes elegir adquirirlo en el lugar que más te convenga.
Fuente imagen: Esta imagen es una obra derivada de Servicio de Atención al Cliente por RaHuL Rodriguez, disponible bajo la licencia Licencia de Atribución "Sharealike" en https://www.flickr.com/photos/rahulrodriguez/8739744397/
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