El nuevo Sernac Financiero comenzó a operar en conjunto con la Ley N° 20.555, que entró en vigencia en el año 2012. Muchas personas desconocen que beneficios significa para los consumidores, especialmente cuando se está pensando en adquirir algún tipo de financiamiento, por ejemplo para la compra de un auto.
Lo primero que debes saber es que vino a modificar la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores. Ahora el Sernac (Servicio Nacional del Consumidor), tiene nuevas facultades para llevar a cabo su misión de defender a los consumidores en el campo de productos y servicios financieros, pero ¿cómo te beneficia?
A continuación verás cuáles son las implicancias de esta normativa, cuáles son los derechos que te corresponden como consumidor y otros aspectos importantes a evaluar antes de decidirte por uno u otro producto financiero.
Se establece que, al ser consumidor de servicios financieros y/o productos, estás en tu derecho de recibir información por escrito del costo total de un producto o servicio, por ejemplo, con un financiamiento automotriz o la adquisición de un vehículo.
Al conocer el costo total podrás analizar y buscar otras ofertas que te convengan más. En caso de que se te niegue un crédito también estás en tu derecho de ser informado sobre las causas.
Los bancos, cooperativas de crédito y demás proveedores de productos y servicios financieros están obligados a proporcionarte la información en términos claros y sencillos, los cuales puedas entender sin dificultad alguna. Entre los puntos que deben resaltar están los siguientes:
Antiguamente, al adquirir algún vehículo, ya sea de contado o a través de un financiamiento, te obligaban a comprar el seguro y/o demás servicios, pero con la Ley N° 20.555 eso se acabó. A partir de la entrada en vigor de dicha ley quedan prohibidas las llamadas "ventas atadas" o "amarradas".
Se entiende que es una venta atada cuando el oferente condiciona al consumidor la adquisición de un bien, siempre y cuando compre otro producto o adquiera un servicio adicional.
Asimismo, se considera venta amarrada cuando ese mismo servicio no lo tiene disponible para ser contratado de manera aislada.
Es decir, está totalmente prohibido que el banco o institución financiera que te apoyó con un crédito para comprar tu vehículo, te obligue o condicione la venta del mismo a la contratación de un seguro o servicio adicional. Es decir, puede ofrecerlo, pero también debe darte la posibilidad de contratarlo por separado, así tú puedes elegir adquirirlo en el lugar que más te convenga.
Fuente imagen: RaHuL Rodriguez, disponible bajo la licencia Licencia de Atribución "Sharealike".
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