De acuerdo con la Ley N°18.287, que establece los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local (JPL), un exhorto corresponde a un procedimiento judicial que tiene lugar cuando una persona ha sido infraccionada con una multa de tránsito en una comuna lejana a su lugar de residencia.
A través del exhorto, la persona multada puede pedir al Juez de Policía Local de su comuna de residencia que solicite al Juzgado de Policía Local de la comuna donde se cursó la infracción que envíe su licencia retenida, si éste ha sido el caso, y poder cumplir con las acciones judiciales en la comuna en la que vive sin tener que comparecer al JPL de la municipalidad en la que fue infraccionada.
Para realizar este trámite, debes acudir al Juzgado de Policía Local de tu comuna de residencia, donde deberás solicitar por escrito que se lleve a cabo la resolución del caso en tu comuna, entregando los argumentos correspondientes.
Para ello, debes presentar los siguientes documentos:
Sobre este último punto, debes tener presente que no todos los Juzgados de Policía Local aceptan boletas de servicios básicos para acreditar residencia, por lo que lo más seguro es concurrir de inmediato con un certificado de residencia.
Esta figura solamente aplica en caso de infracciones que no hayan originado accidentes con resultados de lesiones o daños materiales a terceros. Si ha habido daños, deberás comparecer ante el JPL de la comuna en la que fue cursada la infracción dentro de los plazos establecidos en la boleta de citación.
Dentro de la RM estás obligado a comparecer ante el Juzgado de Policía Local de la comuna en la que cometiste la infracción, pues dentro de Santiago, no es posible solicitar un exhorto si vives en una comuna de esa misma zona.
En los únicos casos en que sí puedes tramitar un exhorto dentro de la Región Metropolitana, es si vives en las comunas de Tiltil o Lampa.
Según la normativa vigente, si la denuncia ha sido generada por infracciones o contravenciones en lugares o caminos alejados a la comuna de residencia del infractor, la citación deberá hacerse para después del décimo día hábil siguiente a la fecha de la notificación.
Dependiendo de las circunstancias, el funcionario denunciante podrá, incliuso, extender ese término hasta el vigésimo día hábil posterior.
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