Cuando se transita por las Autopistas Urbanas sin un medio de cobro habilitado. Es decir, sin TAG, con TAG inhabilitado, o sin haber adquirido un Pase Diario.
Si no tienes clara la diferencia entre TAG, Pase Diario Único y Pase Diario Único Tardío te interesa leer este artículo
En el caso de tránsitos sin TAG habilitado y sin Pase Diario , cada una de las autopistas por las que se transitó emitirá una Boleta Infractora por estos tránsitos, independiente de la cantidad de pórticos utilizados. Luego, informará de esta infracción a la Inspección Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, la que verificará los antecedentes de la infracción, y enviará las constancias para cobro administrativo de la multa a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) de la respectiva municipalidad, por incumplimiento al Art. 114 Ley de Tránsito.
Cuando un usuario circula por una Autopista Urbana Concesionada sin un medio pago habilitado, infringe dos disposiciones legales:
a. | Infracción al Art. 114 de la Ley del Tránsito, la que es sancionada con una multa de 1 UTM, cobrada por las Direcciones de Administración y Finanzas (DAF) de la municipalidad respectiva, con una rebaja del 30% si el usuario cancela dentro del 5° día de recibida la carta en que se le comunica la infracción. |
En caso de no pago, los antecedentes son enviados al Juzgado de Policía Local. Una vez emitido el dictamen y si no se cancela la multa, se efectúa una anotación en el Registro de Multas No Pagadas, impidiendo renovar el permiso de circulación mientras la anotación esté vigente:
b. | Infracción al Art. 42 de la Ley de Concesiones, que obliga a todo usuario a pagar peaje por el uso de las Autopistas Urbanas. En caso de no pago, las Autopistas están facultadas para demandar el cobro judicial del peaje, y el juez además de condenar al pago puede aplicar una multa a beneficio fiscal de cinco veces el valor adeudado. En caso de reincidencia la multa es de 15 veces y, en ambos casos, no puede exceder las 20 UTM. |
El pago de la boleta infractora no exime al usuario del pago de la multa establecida por la Ley de Tránsito.
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Las multas generadas por infracciones cometidas después del 20 de enero del año 2010, deben cancelarse en la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) de la Municipalidad respectiva, las que están a cargo del cobro administrativo de la multa. Si la DAF ha denunciado la infracción al Juzgado de Policía Local, el usuario deberá dirigirse a éste último para regularizar su situación.
Si ha sido sentenciado por el tribunal y no cancela la infracción, el Juez de Policía Local remitirá los antecedentes al Registro de Multas No Pagadas (dependiente del Registro Civil e Identificación). La anotación en dicho Registro no le permitirá renovar el permiso de circulación.
Fuente: Ministerio de Obras Públicas y www.autofact.cl
En marzo de este 2023 se aprobó por unanimidad el proyecto de ley que establece la posibilidad de rebajar en 80% las multas asociadas al no pago del TAG; entregando la opción de pagar el menor monto entre un 20% de las multas o bien 100UTM, lo que equivale a $6.245.000.
El beneficio aprobado aplica para todas las multas del artículo 114 de la ley de tránsito, el que se refiere a circular sin TAG. De la misma forma, el beneficio aplica para las multas asociadas al artículo 42 de la ley de concesiones, las que gravan el no pagar peaje asociadas a una patente.
De esta forma, el proyecto aprobado apunta a la creación de un sitio único para el pago de cuentas de telepeaje, para que los automovilistas accedan fácilmente a los estados de pago y así puedan realizar el mismo de forma oportuna.
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