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Ley de Tránsito actualizada

Averigua cómo funcionan las modificaciones que puede tener la Ley 18.290 de Tránsito y cómo revisar la versión más actualizada del documento.

¿Qué rol cumple la Ley de Tránsito en Chile?

La Ley 18.290, también conocida como Ley de Tránsito, es el documento que establece los lineamientos de comportamiento vial de todas las personas que transiten por caminos, calles, vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, que estén dentro del territorio de la República de Chile.

Estas normas van dirigidas a todos los actores involucrados en el tránsito, como peatones, conductores y pasajeros de cualquier clase de vehículo.

Además, el reglamento establece los requisitos para conducir un vehículo motorizado o de tracción animal, siendo esta la posesión de una licencia de conducir expedida por el Departamento de Tránsito y Transporte Público de cada Municipalidad, para cada tipo de vehículo y uso correspondiente, además de los requisitos de obtención de dicho permiso.

Para asegurar el cumplimiento de las reglas contenidas en la Ley, en ella se establecen las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento de sus normas, indicando las infracciones, sus niveles de gravedad y respectivas consecuencias.

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¿Cómo se estructura la Ley de Tránsito chilena?

Luego de revisar los contenidos generales de la Ley y su la finalidad de esta, revisemos cuáles son los apartados que ordenan el documento y qué artículos corresponden a cada uno.

Título preliminar

Del Artículo 1 al 4: En él se establecen los principios básicos, definiciones y el rol fiscalizador y de control de instituciones públicas.

Título I De los conductores y de las licencias

Del Artículo 5 al 29: En este punto podrás encontrar los tipos de licencias de conducir, los requisitos para obtenerlas, así como las instituciones a cargo de expedir este documento.

Asimismo, se establecen las obligaciones y prohibiciones de los conductores en relación con la conducción de un vehículo que requiera licencia de conducir.

Título II De las enseñanzas de las normas de tránsito y de las escuelas de conductores

Del Artículo 30 al 37: Aquí se establecen los tipos de escuela de conducción, los requisitos que deben cumplir para constituirse como tal, qué institución las regula y cuáles son los lineamientos y enseñanzas que deben ser parte de la formación que en ellas se imparte.

Título III Del dominio y registro de los vehículos motorizados y de la patente única y certificado de inscripción

Del Artículo 38 al 57: Se menciona la existencia de un registro de vehículos motorizados administrado por el Registro Civil, así como el proceso de inscripción bajo la responsabilidad del propietario.

A su vez, establece tanto qué información formará parte del registro y certificado de inscripción resultante, como el proceso y la responsabilidad de las aseguradoras de la cancelación de inscripción del vehículo en caso de perdida total de vehículos as

Del mismo modo, establece el rol de la patente única y el seguro obligatorio, su obtención, y el proceder de carabineros al sorprender a un conductor dichos documentos obligatorios. Adicionalmente, se establece que el proceder de carabineros será el mismo en caso de que se transite "sin el permiso de circulación vigente, sin el certificado vigente del seguro obligatorio de accidentes personales, sin el certificado de revisión técnica al día o sin contar con el certificado de homologación individual o que circulen con placa patente oculta, en mal estado o con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterados o borrados."

Por último, se explica la circunstancias en las que se entenderá que la placa patente se encuentra oculta o en mal estado.

Título IV De la patente extranjera, distintivos y documentos internacionales

Del Artículo 58 al 60: En este apartado se regula el uso de patentes extranjeras y los requisitos para ello. Además, establece la necesidad de tener un seguro aplicable en el territorio nacional y, adicionalmente, un seguro de responsabilidad civil. 

Título V De las condiciones técnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehículos

Del Artículo 61 al 83: Se mencionan medidas y peso máximo para los vehículos, junto con excepciones, límites de carga y condiciones de transporte. También establece el uso exclusivo de dispositivos luminosos extra para vehículos de emergencia.

Este punto indica, además, el correcto uso de las luces altas y bajas según contexto y horario, el uso de elementos de seguridad, como el cinturón, los usos permitidos para el asiento de copiloto, la prohibición de uso de banderines y objetos similares en el exterior de los vehículos, y la exclusividad de vehículos de fuerzas armada, de orden y cuerpo de bomberos de utilizar colores, elementos y otros distintivos propios de sus instituciones y reglamentos.

Dentro de este título de la Ley, se encuentra una de las últimas y más importantes actualizaciones de la norma, referente a la obligación de contar con la placa patente grabada de forma permanetnte en vidrios y espejos, según lo establezca el regalemento de Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Título VI Del transporte público de pasajeros y de los pasajeros de vehículos de locomoción colectiva

Del Artículo 84 al 88: Se establecen las prohibiciones de los conductores de transporte público, las condiciones para ejercer comercio o actividades artísticas al interior de vehículos de transporte público, y las obligaciones de los pasajeros.

Finaliza con las regulaciones relacionadas con las tarifas del servicio, los montos, los medios o instrumentos de pago facilitados por el Ministerio de Transportes, como el pase escolar y de uso general, y la fiscalización y sanciones por no pago de dichas tarifas.

Título VII De las revisiones de los vehículos, de sus condiciones de seguridad y de la homologación

Del Artículo 89 al 92: Se establece la revisión técnica o certificado de homologación como requisito para obtener el permiso de circulación, y, a su vez, se establece el retiro de circulación ante la pérdida de condiciones de seguridad de un vehículo, junto a los métodos para deshacer dicha medida.

Título VIII De la señalización, cruces de ferrocarril y señales luminosas reguladoras del tránsito

Del Artículo 93 al 106: Establece la obligación de respetar las señales de tránsito, ferroviarias y semáforos, mencionando los responsables de su mantención y sanciones por colocar señales similares, propaganda u objetos que dificulten la visibilidad de la vía.

Título IX De la conducción

Del Artículo 107 al 133: En este apartado se establece cómo maniobrar en los diferentes tipos de vías y circunstancias, el uso correcto de recursos de conducción como la reversa o adelantar, prohibiciones respecto al estado del conductor (alcohol). 

Título X De los virajes y señales de advertencia

Artículo 134 al 138: Establece cómo, dónde y cuándo está permitido virar, quiénes tienen preferencia en los diferentes escenarios posibles, la preparación previa al viraje, ya sea virar a la izquierda, a la derecha o en "U", y el uso de intermitentes o señales con el brazo como advertencia de viraje.

Título XI Derecho preferente de paso

Del Artículo 139 al 143: Aquí se define cómo funciona el derecho preferente en caso de cruces, entradas y salidas de vía particular, inmueble, estacionamiento, etc.

También se establece cómo actuar frente al signo "PARE" y "CEDA EL PASO", además de regular el comportamiento frente a vehículos de emergencia y la preferencia de estos en los casos pertinentes. 

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Título XII De la velocidad

Del Artículo 144 al 147: Aquí se establecen los límites de velocidad máxima generales, según cada zona, y un principio de velocidad mínima.

Además de regular la posibilidad de un ajuste de dichos límites a nivel local, tras la gestión de la Municipalidad y Dirección de Vialidad correspondiente ante el Ministerio de Transporte.

Título XIII Del estacionamiento y de la detención

Del Artículo 148 al 159: Se establece la manera correcta de estacionar, la distancia entre vehículos, con la berma, posición de las ruedas en pendiente, lugares donde está prohibido estacionarse y la cantidad de estacionamientos preferentes para personas con discapacidad que debe establecer cada Municipalidad.

Título XIV Disposiciones generales sobre el uso de las vías

Del Artículo 160 al 164: En esta sección se establecen las normas de tránsito de peatones, el respeto por el uso normal de las vías y la prohibición de hacer uso de estas para otro tipo de actividades sin autorización. Junto a esto, establece la facultad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de autorizar un uso de las vías distinto al tránsito de vehículos.

Título XV De la responsabilidad por los accidentes

Del Artículo 165 al 171: En este apartado se establece cuando la responsabilidad será del conductor o del propietario del vehículo o del peatón, además de mencionar qué actos o prácticas previas y post accidente son motivo de presunción de responsabilidad y las excepciones para funcionarios policiales en casos específicos.

Título XVI De los procedimientos policiales y administrativos.

Del Artículo 172 al 189: Aquí se establecen las autoridades que pueden estar presentes en la vía y sus facultades de control, fiscalización y sanción, además de su papel en casos de accidentes de tránsito.

Título XVII De los delitos, cuasidelitos y de la conducción bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas

Del Artículo 190 al 209: En este punto se establecen los tipos de infracciones de tránsito que existen, cuáles son y las sanciones correspondientes a cada una, incluyendo el presidio, la suspensión e inhabilitación de licencia y las multas.

 Además, se tratan de manera específica las infracciones asociadas al consumo de alcohol, los grados de alcohol en la sangre que son punibles y el nivel de rigurosidad.

Título XVIII Del registro nacional de conductores de vehículos motorizados

Del Artículo 210 al 216: Se establecen los datos del vehículo y conductor que serán parte del Registro Nacional de Conductores y el uso que se les dará. Esto último establece la relación entre el registro, el Ministerio de Transportes y cada Juzgado de Policía Local del territorio.

Título XIX De los vehículos considerados como antiguos o históricos

Del Artículo 217 al 220: Se establecen los requisitos para considerar un vehículo antiguo o histórico, el método de reconocimiento de dichos vehículos, las normas de emisión y restricción de circulación especiales para ellos, así como la existencia de un certificado de revisión técnica y distintivo especial para circular.

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Título XX De las bicicletas y otros ciclos

Del Artículo 221 al 224: Aquí se regula el diseño, características, condición, gestión y seguridad de las ciclovías, además de establecer las normas de circulación que deben respetar los ciclistas.

Artículos transitorios

Cómo su nombre lo dice, contiene artículos que funcionan como transición entre un modelo de ley antiguo y el vigente. En este caso encontrarás mayoritariamente regulaciones relacionadas con la vigencia y requisitos de obtención de licencia de conducir. 

Buscador de la Ley de Tránsito

Los títulos presentes en la Ley nos pueden ayudar mucho a la hora de buscar algún punto en particular, pero eso no es todo, si revisas esta o cualquier otra ley en la web de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN), es posible utilizar un buscador de norma presente en la interfaz.

A través del buscador podrás escribir una palabra o frase para encontrar el artículo y oración exacta dónde se emplea dicho término.

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Ley 18.290 actualizada

Al navegar en busca de la Ley vigente debes tener cuidado de no estar en presencia de una versión desactualizada.

Ley desactualizada

En el caso de la Web del BCN, aún se conservan versiones obsoletas, a las cuales podrás acceder, solo debes tener ojo con la fecha de la última versión, además de un mensaje que aparece en dichos casos, dónde se advierte que la norma ha sido actualizada o refundida. Con un clic en dicho mensaje serás redirigido a la norma vigente.

Revisar las modificaciones a la Ley

Además, puedes comprobar las modificaciones específicas que se van realizando a la Ley. Al dar clic en el botón “modificación”, obtendrás acceso a una lista con todas las modificaciones que se han hecho, ordenadas de la más reciente a la más antigua.

Modificación de Ley

Por ejemplo, la última modificación a la Ley de tránsito, corresponde a lo estipulado por la Ley 21.601, la cual cambió, y agregó artículos a la normativa original, con la finalidad de establecer procedimientos de fiscalización y sanciones que prevengan la venta de vehículos motorizados robados, tanto como la practica de clonación de vehículos.

En ese marco es que surgió la obligación de grabar la placa patente en los vidrios y retrovisores de los vehículos, proceso que se mantiene en marcha blanca hasta la publicación del reglamento del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establezca las caracteristicas del grabado.

Junto con esto, se otorgo la responsabilidad a las aseguradoras de vehículos de tramitar la cancelación de inscripción en el Registro de Vehiculos Motorizados, de los vehículos siniestrados y catalogados como perdida total.

Por último, se agregaron sanciones a quienes transiten y comercialicen con vehículos que no cuenten con documentos legales, o presenten una discrepancia o adulteración en los datos de identificación de cada vehíuclo.

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