En el artículo N° 138 de la Ley N°18.290 de Tránsito, se habla en general sobre los virajes y se indica que el conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehículos que circulen y los peatones en los pasos a ellos destinados, que estén o no demarcados.
En este sentido, hay algunos sitios en los que definitivamente está prohibido doblar y en esta oportunidad nos centraremos en el viraje en U.
No virar en U es una señal reglamentaria que se utiliza para indicar al conductor que no puede virar en 180 grados aproximadamente. Al hacerlo, interrumpe la circulación de otros vehículos, convirtiéndose en un factor de riesgo y su transgresión constituye una infracción a las normas de tránsito.
En el artículo número 141 de la Ley de Tránsito, se indica que se prohíbe efectuar virajes en "U" en los siguientes casos:
En tanto, en el artículo 199, se detalla que no respetar estas prohibiciones constituye una infracción menos grave.
Por el tipo de falta que constituye, virar en U en lugares prohibidos por la ley significa una multa que va de las 0,5 a 1 UTM, (entre $30.885 y $61.769, según el valor de la UTM a enero de 2023).
Se puede virar en U en todos los lugares, excepto en los mencionados en el artículo 141, indicados más arriba.