La sanción por conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige la ley está tipificada dentro de las faltas graves, de acuerdo al artículo N°200 de la Ley N°18.290 de Tránsito.
Al respecto, la normativa de tránsito establece lo siguiente:
Las infracciones o contravenciones consideradas como graves en la Ley de Tránsito, tienen asociada una multa de 1 a 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Según el valor de la UTM a enero de 2023, el monto del parte por conducir con las luces apagasas puede ir de los $61.769 a $92.654.
Según el Decreto N°22 del Ministerio de Transportes, los vehículos motorizados, cuando circulen por rutas interurbanas, incluso cuando estas rutas atraviesan zonas urbanas, deberán hacerlo con sus luces de circulación diurnas encendidas; y en caso de no contar con dichas luces, deberán hacerlo con sus luces bajas encendidas.
Algunas de estas rutas son:
También se debe conducir con las luces encendidas en las autopistas urbanas de Santiago:
En tanto, la normativa indica también que se debe circular con luz baja en las vías públicas urbanas y con luz alta en los caminos y vías rurales.
Sobre las luces altas, es importante tener presente que en las vías rurales, cuando se aproximen dos vehículos en sentido contrario, ambos conductores deben bajar las luces delanteras a una distancia prudente no menor de doscientos metros y apagar cualquier otro foco que pueda causar encandilamiento. También deberá bajar sus luces el vehículo que se acerque a otro por atrás.
Por otra parte, al estar estacionado en una vía pública, sin alumbrado público inmediato, el conductor deberá mantener encendidas sus luces de estacionamiento o luces de emergencia durante la noche o cuando las condiciones de visibilidad lo requieran.
Está prohibido usar las luces de estacionamiento cuando el vehículo esté en movimiento.
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