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Registro de Pasajeros Infractores (RPI) y pago del permiso de circulación

La renovación del permiso de circulación o la obtención de licencia de conducir son algunos de los trámites que no podrás realizar si apareces en este listado. Revisa más detalles sobre el RPI en este post:

¿Qué es el RPI?

El Registro de Pasajeros Infractores, RPI, es un listado que es administrado por la Subsecretaría de Transportes, donde aparecen aquellas personas que fueron sancionadas por no pagar las multas asociadas al transporte público de pasajeros.

De acuerdo a lo que describe el portal de Chile Atiende, las infracciones que te puede hacer figurar en el RPI son las siguientes:

  • Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente.
  • Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público con beneficios, sin ser su titular, o alterándolo con el fin de aparentar la titularidad.

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¿A qué me expongo al aparecer en el RPI?

De acuerdo al artículo 22 de la Ley 21.083, que adopta medidas de seguridad y control en medios de pago del transporte público de pasajeros, el hecho de ser parte del Registro de Pasajeros Infractores implica que, entre otros trámites, el infractor no podrá renovar su Permiso de Circulación.

“Los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte suspenderán la entrega de éstos, tales como licencia de conductor, permiso de circulación, cuando el infractor sea propietario de un vehículo motorizado; pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, a los infractores que se encuentren en el "Registro de Pasajeros Infractores", mientras figuren en él”.

Por otra parte, la Tesorería General de la República está facultada para retener de la devolución de impuestos a la renta que corresponda.

Finalmente, también podrás verte afectado en trámites como la obtención de tu licencia de conducir si tu nombre aparece en el Registro de Pasajeros Infractores.

¿Qué datos quedan anotados en el Registro de Pasajeros Infractores?

Según el Decreto N.º 68, que aprueba reglamento de operación, administración y condiciones técnicas de acceso del RPI, el secretario del Juzgado de Policía Local debe comunicar al Registro la lista de infractores al menos cada dos meses, entregando la siguiente información:

  • Fecha y número del informe.
  • Juzgado de policía local que dictó la sentencia.
  • Rol y año de la causa.
  • Fecha de la infracción.
  • Fecha de la sentencia.
  • Monto de la multa impaga expresada en Unidades Tributarias Mensuales.
  • Nombre(s) y apellido(s) del infractor.
  • Número de RUN con dígito verificador del infractor.
  • Domicilio del infractor.
  • Motivo de la Infracción
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¿Cómo puedo saber si estoy en el Registro de Pasajeros Infractores, RPI?

Puedes ingresar al sitio de la Subsecretaría de Transportes, donde podrás acceder a la información con tu Clave Única, la que debes solicitar en cualquier oficina del Registro Civil e Identificación.

Este trámite no tiene costo.

También puedes pedir la información de manera presencial en las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de las Secretarías Regionales Ministeriales, donde deberás llenar un Formulario Consulta RPI.

¿Cómo puedo eliminar mi anotación en el RPI?

De acuerdo al artículo 11 del Decreto 68, puedes salir de este registro si cumples las siguientes condiciones:

  1. Primero, debes realizar el pago de la multa.
  2. Luego, debes presentar en la Secretaría la documentación que acredita el pago, en la que al menos conste el rol de la causa.
  3. Si pagas, y no realizas el paso 2, tu nombre recién desaparecerá del listado transcurridos 60 días desde la fecha en que cancelaste la multa.
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¿Prescriben las multas del Registro de Pasajeros Infractores?

Sí. De acuerdo con el artículo 12 del Decreto 68, “transcurridos tres años desde la fecha de la efectiva anotación de la multa impaga en el Registro, la Subsecretaría eliminará de oficio y sin más trámite la respectiva anotación”.

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