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Examen médico para obtener la licencia de conducir

Para obtener la licencia de conducir debes, entre otros requisitos, aprobar el examen médico. En el post, te explicamos en qué consiste, cuáles son las enfermedades que no lo aprueban y cómo apelar en caso de reprobarlo.

Las licencias de conducir en Chile

Para obtener la licencia de conducir en Chile, hay una serie de requisitos y exámenes que debes aprobar, todos establecidos en la Ley de Tránsito. Entre los requisitos, se encuentran los siguientes:

  • Ser mayor de 18 años. En cuanto a la licencia clase B, puedes tener 17 años.
  • Acreditar idoneidad moral, física y psíquica.
  • Aprobar examen teórico y práctico.
  • Aprobar examen médico.

Si no cumples con lo requerido, entonces tu licencia de conducir será rechazada, aunque en algunos casos podrás postular nuevamente.

A continuación, te explicamos en qué consiste el examen médico para obtener la licencia de conducir, qué pasa si no lo apruebas y cómo apelar para que te examinen de nuevo.

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¿En qué consiste el examen médico de la licencia de conducir?

El examen médico para obtener la licencia de conducir en Chile consiste en una cita en la que serás entrevista y examinado, en la que si todo sale bien, obtendrás un certificado expedido por el médico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal respectivo.

A su vez, el médico tiene la facultad para solicitar exámenes especiales a modo de determinar la aptitud física del postulante a la licencia de conducir.

Esta cita aplica tanto para la obtención de la licencia por primera vez como para su control y renovación

¿Cuáles son los requisitos para aprobar el examen médico de la licencia de conducir?

En el Decreto 170, que se trata del “Reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor”, se establecen todas las especificaciones en cuanto a los requisitos que deben cumplir los postulantes para obtener sus licencias de conducir.

Ante ello, en el Artículo 3, se indica que las siguientes alteraciones físicas y psíquicas son consideradas carentes de aptitudes para conducir vehículos motorizados:

Para todo tipo de licencias

  1. Todas las enfermedades que produzcan crisis de compromiso de conciencia.
  2. Todas las enfermedades que produzcan movimientos involuntarios o una incapacidad de efectuar movimientos voluntarios que impidan actuar con la rapidez y precisión requeridas en la conducción.
  3. Defectos de tipo anatómico o funcional, que con la mejor corrección les imposibiliten la conducción, manejo o control físico de un vehículo, aunque sea especialmente adaptado a tales defectos.
  4. Insuficiencia respiratoria que haga requerir oxígeno en forma habitual.
  5. Insuficiencia cardíaca permanente grados III y IV.
  6. Angina inestable, de reposo o a esfuerzos mínimos.
  7. Hipertensión arterial mayor de 180 mmHg (sistólica) o mayor de 110 mmHg (diastólica), medida después de 5 minutos de reposo, en posición sentada, con la extremidad superior apoyada en una mesa, a la altura del corazón.
  8. Cardiopatías congénitas que condicionan insuficiencia cardíaca con capacidad funcional III o IV.
  9. Alzheimer u otras demencias moderadas o severas.
  10. Cáncer, con performance status mayor o igual a 2, según el East Cooperative Oncology Group (Ecog).
  11. Diplopia no corregida.
  12. Toxicómanos (a drogas, alcohol o ambos) sin tratamiento, y aquellos que estándolo, no cuenten con la autorización del médico del Gabinete.
  13. Personas que estén bajo los efectos de sustancias que produzcan uno o varios de los siguientes efectos: alteraciones en el nivel de conciencia, en la percepción, en la habilidad motriz, en la estabilidad emocional y en el juicio.

Para licencias clase A1 y A2 obtenidas antes de 1997; para licencia profesional clase A1, A2, A3, A4 y A5 y para licencia no profesional clase C

  1. Arritmias ventriculares o síncope cardioinhibitorio.
  2. Portador un desfibrilador cardíaco implantado.
  3. Diabetes mellitus tipo I.
  4. Alzheimer u otra demencia de cualquier severidad.
  5. Trastornos neuromusculares como Esclerosis múltiple, Enfermedad de Parkinson y Distrofia Muscular Progresiva.
  6. Paresia de extremidad superior y/o inferior, o disfunción permanente del sistema musculoesquelético cuya gravedad impida la conducción segura.
  7. Amputaciones o ausencia congénita de una extremidad que limiten en forma permanente la prensión gruesa o la ejecución segura de maniobras de conducción.
  8. Anquilosis o movilidad dolorosa que limiten el rango de movimiento de tronco, cabeza o extremidades.
  9. Traumatismo Encéfalo-Craneano (TEC) secuelado con alteraciones funcionales crónicas.
  10. Diplopia con o sin corrección.
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Los exámenes sensométricos y psicométricos de la licencia de conducir

Además de tener o no ciertas enfermedades o condiciones que el médico revisará en la cita para obtener la licencia de conducir, existen los exámenes sensométrico (físico) y psicométrico (psicológico)

Los siguientes son los exámenes y las normas de aprobación por los que pasarás según el tipo de licencia de conducir a la que postulas: 

Licencia no profesional clase B

Examen sensométricoNorma de aprobación
Agudeza visual0.6 o más binocular, con ambos ojos a la vez. Y si solo tienes visión en un ojo, este debe poseer una agudeza visual de al menos 0.7. Se acepta la agudeza visual corregida.
PerimetríaCampo visual igual o superior a 120 grados en el plano horizontal en medición binocular, o con el mejor o único ojo en visión monocular.
Visión de profundidad3 aciertos o más en 5 pruebas de instrumento, o 60% de aciertos en las figuras de la lámina de estereopsis.
Visión nocturnaCapacidad para distinguir figuras con valores de 35 o menos candelas (cd) de iluminación, en escala de 0 a 100 cd.
EncandilamientoCapacidad para distinguir figuras con valores de 45 o menos candelas (cd) de iluminación, en escala de 0 a 100 cd.
Recuperación al encandilamientoMáximo 5 segundos para recuperarse.
Visión de coloresReconocer permanentemente los colores rojo, verde y amarillo.
AudiometríaMínimo un promedio de 80 decibeles o menos, en las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 ciclos por segundo. De no aprobar esta norma, se considera como deficiencia no grave.

Licencia profesional clase A, no profesional clase C y especial clase F

Examen sensométricoNorma de aprobación
Agudeza visualVisión en ambos ojos 0.8 o más con la mejor corrección.
PerimetríaCampo visual igual o superior a 70 grados para cada ojo en posición de mirada derecha al frente.
Visión de profundidad4 aciertos en 5 pruebas al profundidad visualizar objetos, o bien 4 aciertos en 5 pruebas al alinear los objetos en el mismo plano horizontal, o un 80% de aciertos en las figuras de la lámina de estereopsis.
Visión nocturnaCapacidad para distinguir figuras con valores de 35 o menos candelas (cd) de iluminación, en escala de 0 a 100 cd.
EncandilamientoCapacidad para distinguir figuras con valores de 45 o menos candelas (cd) de iluminación, en escala de 0 a 100 cd.
Recuperación al encandilamientoMáximo 5 segundos para recuperarse.
Visión de coloresReconocer permanentemente los colores rojo, verde y amarillo.
AudiometríaA1, A2 y A3: Mínimo un promedio de 40 decibeles (db). A4, A5, C y F: Audición mínima un promedio de 80 db.

Licencias clase D y E

Examen sensométricoNorma de aprobación
Examen sensométrico0.5 o más binocular, con ambos ojos a la vez. Si se tiene visión en un solo ojo, se debe poseer una agudeza visual de al menos 0.6. Se acepta la agudeza visual corregida.
AudiometríaUna audición mínima, que permita al postulante relacionarse con el médico examinador.

Examen psicométrico

Examen psicométricoNorma de aprobación
Tipos de reacción0.43 segundos o menos, como promedio, en un mínimo de 10 estímulos (reactímetro simple); o 6.20 segundos o menos como tiempo acumulado en 15 estímulos (reactímetro compuesto).
Coordinación motrizTest punteado electrónico: 76 aciertos, como mínimo, en un ciclo de 100 puntos. Test punteado electromecánico: No inferior a 24 puntos positivos, 23 errores y un tiempo de permanencia positivo de 4 segundos, a 30 revoluciones por minuto durante 30 segundos. Test de manivela y palanca: Igual o menos de 161 errores y 28 segundos de duración de los errores en un tiempo igual a 4.5 minutos como máximo. Test de palanca: Igual o menos de 12 errores y 5 segundos de duración de los errores, en 60 segundos de duración del examen.

¿Es obligatorio el examen médico para obtener la licencia de conducir?

Sí, aprobar el examen médico para obtener la licencia de conducir es un requisito obligatorio.

De acuerdo con el Artículo 22 de la Ley de Tránsito, “no se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción”.

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¿Qué pasa si no apruebo el examen médico de la licencia de conducir a la primera?

En caso de que seas reprobado en el examen médico para obtener la licencia de conducir, puedes apelar y pedir que se te efectúe un nuevo examen. Si este examen resultara positivo, prevalecerá sobre el anterior.   

Para realizar esta apelación, debes cumplir con algunos requisitos y seguir ciertos pasos:

Requisitos para repetir el examen médico para obtener la licencia de conducir

  • Cédula de identidad o pasaporte.
  • Solicitud de reclamación.
  • Oficio del director o directora de tránsito de la municipalidad.
  • Examen sensométrico y psicométrico.
  • Hoja de vida del conductor.
  • Certificado de médico cirujano habilitado para el ejercicio de la profesión.

Pasos para repetir el examen médico para obtener la licencia de conducir

  1. Reúne los antecedentes requeridos.
  2. Dirígete a la sede del Servicio Médico Legal (SML) más cercana a tu domicilio. En el sitio https://www.sml.gob.cl/transparencia/oficinas_sml.php puedes encontrar todas las oficinas.
  3. Solicita la reevaluación médica de licencia de conducir rechazada por el municipio.
  4. Entrega los antecedentes.
  5. Tendrás una respuesta una vez que se reciban los antecedentes por parte de la municipalidad.

Para consultas, puedes llamar a los siguientes números:

  • +56 2 2782 36 62.
  • +56 2 2782 36 63.
  • +56 2 2782 36 64.

Oficinas del Servicio Médico Legal

Las siguientes son las oficinas del Servicio Médico Legal distribuidas en todo el país para que puedas apelar tu examen médico:

OficinaDirecciónTeléfono
MelipillaAv. La Concepción Nº 1415, Prov. Santiago(02) 8313496
Instituto Dr. Carlos YbarTeatinos Nº 240, Santiago(02) 8929304
AlamedaAv. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1583, Santiago(02) 8929500
AricaLastarria Nº 1001(58) 231594
IquiqueO'Higgins 2210(57) 413925
Antofagasta21 de mayo Nº 1320(55) 286649 - 498648
CalamaCarlos Cisternas Nº 3749(55) 310695
CopiapóSofía Bermedo s/n(52) 214821
VallenarAv. Malta Nº 615(51) 612552
La SerenaColo Colo Nº 2001(51) 219488
IllapelAv. Cuz Cuz Nº 150, Villa San Rafael(53) 514315
OvalleAv. La Paz 1150(53) 622890
ValparaísoOrella Nº 954(32) 2217023
QuillotaLa Concepción Nº 1050(33) 312456
San AntonioLucía Subercaseaux Nº185(35) 212080
San FelipeCalle Padre Hurtado Nº 1800(34) 515828
RancaguaRío Loco Nº 37(72) 226400
San FernandoNegrete Nº 1492(72) 716493
Talca13 Oriente Nº 1147(71) 243111 - 287894
ParralPablo Neruda Nº 1465(73) 464941
CuricóAv. Manso de Velasco km 190,8 ruta 5(75) 318696
CauquenesBulnes Nº 1006(73) 514860
LinaresProlongación Eleuterio Ramirez Nº 1288(73) 213785
ConstituciónCalle Hospital Nº 200(71) 671462
ConcepciónCamino a Penco Nº 4018(41) 2290634
Los AngelesAv. Las Industrias Nº 1465(43) 341646 - 341926
ChillánBernardo O'Higgins Nº 1675(42) 221286 - 212261
TemucoAntonio Varas Nº 202(45) 799901 - 902 - 903 - 904
Nueva ImperialAv. Los Alerces Nº 2215 km 1(45) 613401
AngolLos Confines Nº 786(45) 715232
ValdiviaAv. Ramón Picartre Nº 2442(63) 313400
Puerto MonttDeber Cumplido Nº 240(64) 255511 - 250018
OsornoAngulo Nº 435(64) 231366 - 222061
AncudCerro 74 Villa Las Araucarias(65) 627077
Coyhaique12 de Octubre Nº 288, oficina 206, 207(67) 236309 - 236310
Puerto AysénCircunvalación s/n Rivera Sur(67) 336305
Punta ArenasLautaro Navarro Nº 170(61) 247011
Puerto NatalesAv. Carlos Ibañez Nº 1710(61) 415865

¿Qué pasa si no soy apto según el examen médico para obtener la licencia de conducir?

Si no eres apto según el examen médico de la licencia de conducir, entonces no podrás obtenerla y, por lo tanto, no podrás conducir.

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¿Qué ocurre en caso de discapacidad física en examen médico para obtener la licencia de conducir?

Si tienes una discapacidad física que no te permite contar con las facultades necesarias para conducir de forma segura, entonces no aprobarás el examen médico para obtener la licencia de conducir.

Y en caso de que ya hayas obtenido tu licencia de conducir, el Juez de Policía Local tiene la facultad para ordenar que se efectúe un nuevo control de licencia antes del plazo establecido.

Si en este control de la licencia de conducir, se determina que estás incapacitado para conducir, entonces tu licencia de conducir será suspendida o cancelada.

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Casos en los que se puede obtener la licencia de conducir con restricciones

Los postulantes a la licencia de conducir no profesional clase B y C que presenten un informe del médico tratante que certifique, acompañado de los exámenes correspondientes, que la deficiencia está compensada, podrán obtener una licencia de conducir restringida.

Una licencia de conducir restringida puede habilitar a una persona a conducir un determinado vehículo, o solo en horarios o áreas geográficas determinadas

De igual forma, si la persona tiene deformaciones físicas que se superen con adaptaciones especiales fijas del auto que la habiliten para conducirlo de forma segura, podrá obtener una licencia restringida para conducir únicamente dicho auto.

Así también, en caso de no cumplir con las exigencias de los exámenes sensométrico y psicométrico, en casos calificados y siempre que la deficiencia no sea grave, se puede obtener una licencia de conducir con restricciones. Por ejemplo, que la persona solo pueda conducir con lentes ópticos.

¿Qué pasa con la Ley Jacinta?

Actualmente, se discute un proyecto de ley en Congreso para exigir un certificado médico que acredite estar en buenas condiciones de salud a todas las personas que quieran ontener o renovar su licencia de conducir. 

Si el proyecto se convierte en Ley, te estaremos contando las actualizaciones. 

 

 

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