Competencias de velocidad y carreras clandestinas en la L...
Competencias de velocidad y carreras clandestinas en la Ley de Tránsito
Conoce las sanciones monetarias y penas de cárcel por participar en competencias de velocidad no autorizadas. Dependiendo de la gravedad, se arriesga desde 61 días a 10 años de prisión.
Competencias de velocidad no autorizadas: Las nuevas penas establecidas en la Ley
Cada vez es más común escuchar los tronadores de autos que participan de carreras clandestinas en las ciudades o en pequeños poblados.
Lamentablemente, estas temerarias competencias en muchas oportunidades han tenido desenlaces fatales, siendo víctimas tanto participantes, como peatones u otros conductores que nada tienen que ver con la carrera.
De hecho, según estadísticas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la última década, en Chile han muerto 4.601 personas a causa de accidentes de tránsito generados por conducir de forma imprudente a alta velocidad.
Ante esta situación, el pasado 4 de octubre se promulgó laLey N° 21.495, que sanciona la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados.
¿Cuándo hablamos de carreras clandestinas? ¿Cuáles son las circunstancias que sanciona la normativa? Te lo contamos a continuación:
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Carreras no autorizadas: Las definiciones según la Ley
Hay distintos tipos de competencias de vehículos motorizados que se desarrollan en Chile y que mueven una gran cantidad de adeptos. Sin embargo, si de legalidad se trata, sólo hay una forma de diferenciarlas: Las que cuentan con permiso de las autoridades pertinentes y las que no.
De acuerdo con la nueva Ley 21.495, en los siguientes casos se está en presencia de carreras no autorizadas o clandestinas:
Carreras que se efectúen contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes.
Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.
Las sanciones para este tipo de competencias se impondrán diferenciando a los actores y contemplando la gravedad de los daños materiales o lesiones que se ocasionen como consecuencia de esta actividad ilícita. De esta manera, habrá una pena y multa distinta por:
Participar, como dueño o conductor del vehículo.
Organizar la carrera clandestina.
Facilitar un vehículo para participar de la carrera.
Sanciones para el conductor de un vehículo que participa de una carrera no autorizada
Si no ocasiona daños o causa daños materiales o lesiones leves:
Pena de presidio menor en su grado mínimo. (De 61 días a 540 días de cárcel).
Multa de 2 a 10 Unidades Tributarias Mensuales, UTM. (De $120.620 a $603.100, según el valor de la UMT a octubre de 2022).
Suspensión de la licencia para conducir por seis meses hasta dos años. Si es reincidente, la suspensión de la licencia será hasta por cinco años. Si es sorprendido por tercera vez, se le cancelará la licencia de conducir.
Si causa lesiones menos graves o graves:
Pena de presidio menor en su grado medio. (De 541 días a 3 años).
Multa de 4 a 12 Unidades Tributarias Mensuales, UTM. (De $241.240 a $723.720, según el valor de la UMT a octubre de 2022).
Comiso del vehículo con el que ha cometido el delito.
Suspensión de la licencia para conducir por seis meses hasta dos años. Si es reincidente, la suspensión de la licencia será hasta por cinco años. Si es sorprendido por tercera vez, se le cancelará la licencia de conducir.
Si causa la muerte de una persona:
Penas que pueden ir de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. (De 3 años y un día a 10 años)
Comiso del vehículo.
Multa de 8 a 20 Unidades Tributarias Mensuales. (De $482.480 a $1.206.200, según el valor de la UMT a octubre de 2022).
Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
Si dejara como consecuencia en otra persona las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal (demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme), las penas serán las siguientes:
Penas de presidio menor en su grado máximo. (De 3 años y un día a 5 años).
Comiso del vehículo.
Multa de 8 a 20 Unidades Tributarias Mensuales. (De $482.480 a $1.206.200, según el valor de la UMT a octubre de 2022).
Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
¿Qué pasa si sólo presté mi auto para la carrera?
La ley indica que las penas descritas “también serán aplicables a quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas en los términos del N° 3 del artículo 15 del Código Penal”.
Las penas para el organizador de la carrera no autorizada
Pena de presidio menor en su grado mínimo. (De 61 a 540 días).
Multa de 8 a 20 Unidades Tributarias Mensuales. (De $482.480 a $1.206.200, según el valor de la UMT a octubre de 2022).
Ojo, que si la carrera está organizada para obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, las penas aumentan.
Presidio menor en su grado medio. (De 541 días a 3 años)
Multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales.
Preguntas Relacionadas
1. ¿Qué se entiende por lesiones leves en la Ley?
La Ley 21.495 indica que se entenderán por leves aquellas lesiones que "produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días".
2. ¿Se pueden rebajar las sanciones por participar en carreras clandestinas?
Sí. La ley indica que se puede considerar como circunstancia atenuante especial de la responsabilidad penal “la colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen, participen en la organización o conduzcan vehículos motorizados en carreras no autorizadas, pudiendo rebajarse la pena en un grado”.
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