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Infracciones Menos Graves a la Ley de Tránsito

Cualquiera de los tipos de multa que existe en Chile podría ser un problema a la hora de transferir un vehículo y/o renovar el permiso de circulación. En este post te mostramos cuáles son las infracciones Menos Graves.

Las multas a la ley de tránsito en Chile

En Chile la Ley 18.290 regula todo lo que tiene que ver con el tránsito, las normas y las multas a la transgresión de la misma

Según dicha ley, las multas se dividen, según su gravedad, en Gravísimas, Graves, Menos Graves y Leves. Respecto de las Menos Graves es que nos referiremos en este post. 

Eso sí, ten claro que las multas Gravísimas y también las Graves pueden acarrear otras consecuencias, como la suspensión de la licencia e incluso su cancelación cuando hay reincidencias reiteradas. 

La tabla de costos de cada tipo de multa, se representa por la siguiente tabla:

Tipo de multaMonto a pagar
Gravísima1,5 a 3 UTM
Grave1 a 1,5 UTM
Menos Grave0,5 a 1 UTM
Leve0,2 a 0,5 UTM

La UTM en noviembre de 2023 equivale a $63.960.

Respecto de las Menos Graves y las Leves, si bien, hay menos consecuencias asociadas, de todas formas son multas que podrían anotarse y que podrían traerte algún dolor de cabeza, como no poder renovar el permiso de circulación, o tener algunos problemas a la hora de transferir el vehículo

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¿Quieres saber si un vehículo tiene multas anotadas o por anotarse? Entonces, revisa el Informe Autofact, donde te informarás sobre esto y mucho más.

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¿Cuáles son las infracciones Menos Graves?

Según la Ley de Tránsito, en su artículo 201 se especifican cuáles son las infracciones o contravenciones Menos Graves. Entre ellas podemos encontrar. 

  1. Estacionar o detenerse en lugares prohibidos.
  2. Infringir lo estipulado en el artículo 115. Es decir, que no se puede conducir marcha atrás, salvo que sea indispensable para mantener el área libre de circulación. 
  3. Conducir un auto haciendo uso indebido de las luces.
  4. Infringir los artículos 142 y 143, respecto de ceder el paso al tránsito de vehículos de emergencia y no usar las señales de alarma como corresponde si se es conductor de este tipo de vehículos.
  5. No señalizar debidamente antes de doblar.
  6. Virar en U donde no corresponde, como intersecciones o pasos peatonales, entre otros. 
  7. Manejar un vehículo sin silenciador, con el tubo de escape en malas condiciones o fuera de la norma.
  8.  No tener vidrios, limpiaparabrisas ni espejo retrovisor central regulable.
  9. Detenerse o estacionar en segunda fila.
  10. Usar un vehículo para servicio público de pasajeros o carga que no cumpla con requisitos para esos fines. 
  11. Infringir norma sobre transporte de pasajeros en vehículos de carga
  12. Como conductor de locomoción colectiva, negarse a llevar escolares. 
  13. Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas (inciso primero, artículo 110)
  14. Conducir bicicletas, motos o vehículos similares sin medidas de seguridad, como el casco (artículo 80)
  15. No cumplir respecto a lo que estipula el artículo 176, donde dice que se debe prestar asistencia en caso de accidente y avisar a la autoridad
  16.  Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito.
  17. Siendo peatón, transitar por la calzada, cruzar indebidamente fuera de un paso peatonal, o saltar vallas para cruzar. 
  18. No cumplir con renovar la licencia ni actualizar datos en caso de que sea pertinente, como cambio de apellido o domicilio, por ejemplo. 
  19. Arrojar desperdicios, objetos o sustancias desde un vehículo. 
  20. Si hay agua, cuidar de no mojar la vereda ni peatones en ella
  21. Conducir un auto arrendado o de transporte colectivo con materias peligrosas. 
  22. No informar un cambio de características del vehículo.
  23. No conducir dentro de la pista demarcada o cambiar sorpresivamente de carril obstruyendo la circulación de los demás. 
  24. Detenerse o estacionar en puentes, túneles, estructuras elevadas, paso bajo y sobre nivel, cuestas o curvas. 
  25. Conducir un automóvil cuya carga o pasajeros obstruya la visual del conductor hacia al frente atrás o costados. También aplica, si algo impide maniobrar la dirección o frenos. 
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¿Tienen descuento las multas Menos Graves?

El pago de multas de forma anticipada se premia con un 25% de descuento del valor de la multa. Pero, ¿Qué tan anticipado debe ser? Si te saca un parte Carabineros en la ruta, tienes cinco días para pagar la multa y poder acceder a dicho descuento

En tanto, si se trata de un parte empadronado, por ejemplo, por ser sorprendido por un inspector municipal o una cámara, entonces tendrás cinco días desde recibida la notificación de la multa para poder acceder al descuento.

Si pasas de esos cinco días, estás obligado a pagar el total de la multa. Si la multa se asocia a la patente, como por ejemplo, no informar un cambio de características, esta infracción podría anotarse en el Registro de Multas en caso de no pago, lo que impedirá que renueves el permiso de circulación el próximo mes de marzo. 

¿Prescriben las infracciones Menos Graves?

Sí, las multas sí prescriben, eso sí, el tiempo de prescripción depende de si son multas asociadas al conductor o a la patente. 

Según la Ley 15.231, respecto de las atribuciones del Juzgado de Policía Local, en su artículo 54 se sostiene que "la prescripción será de un año contado desde que la infracción se haya consumado". 

Eso sí, esto hace referencia a las multas asociadas a las personas, como por ejemplo, lo estipulado en el número 18 o 25 del listado de faltas Menos Graves. 

Respecto de las multas asociadas a la patente, como el número 8 del listado de infracciones Menos Graves, la Ley 18.287, en su artículo 24, dice que "el plazo de prescripción será de tres años, contado desde la fecha de la anotación".

Como te dijimos, las multas a la patente, podrían anotarse en el Registro de Multas en caso de no pago, impidiendo que renueves el permiso de circulación. 

Luego que pasen tres años desde que se anotó la multa, se podrá solicitar la prescripción del parte. Ojo, puesto que hay multas que demoran incluso años en anotarse. 

Si pasaron tres años desde el momento en que se cometió la infracción, se podrá solicitar al Juzgado de Policía Local correspondiente que la multa sea archivada; así no llegará a anotarse.

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¿Puedo apelar a una infracción Menos Graves?

Sí, se puede apelar a todas las multas de tránsito, aunque hay algunos casos donde tienes más posibilidades de tener éxito en la apelación que en otros. 

En las multas que se asocian al conductor, tendrás que acudir a la citación al Juzgado de Policía Local para presentarte frente al juez y presentar una carta de apelación que te dan en el mismo JPL.

Ahí, el juez determina si acepta la apelación, si archiva la multa, rebaja el valor de la multa o rechaza la apelación: el juez dirime.

En los casos donde la multa se asocia a la patente, si hubiere citación frente al juez, la instancia es similar al caso anterior. Otra instancia de apelación, se da, por ejemplo, a la hora de la prescripción de la multa.

En este caso, solicitas la apelación al Registro Civil para que eliminen el parte de su Registro de Multas; que son las que se encuentran anotadas e impedirán la renovación del permiso de circulación

¿Cómo y dónde se pagan las multas Menos Graves?

Como ya sabrás, un parte te lo podría sacar un carabinero, o un funcionario municipal; o bien, una cámara te acusará para la emisión de un parte empadronado.

En cualquiera de estos casos, se pueden pagar multas por internet, o bien de forma presencial en el Juzgado de Policía Local que corresponde a la comuna de la infracción. 

Eso, si pagas dentro de los plazos establecidos en el parte. Si demoras un tiempo en pagar, esa multa podría o bien seguir en el Juzgado de Policía Local, o bien haber pasado al Registro de Multas del Registro Civil

Con el Informe Autofact, podrías obtener esta información. Si no pagas hace tiempo una infracción Menos Grave, en el Informe Autofact verás si la multa ya está anotada en el Registro Civil o continúa en el JPL. Siempre será lo mejor pagar las multas de tránsito dentro de los plazos, será más fácil y barato. 

¿Se traspasan las multas Menos Graves en la transferencia de un auto?

Las únicas multas que se pueden traspasar en el caso de la compra o venta de un vehículo, son aquellas que se asocian a la patente. Son estas las que se vinculan al vehículo y para el caso da igual si es una multa Gravísima, Grave, Menos Grave o Leve; la cuestión es que se asocie a la patente del auto

Los partes empadronados por estar mal estacionado, o bien los que se relacionan con el estado mecánico y legal del auto, tendrán que ver con la patente, mientras que las negligencias al conducir, normalmente recaen en el conductor.

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